Columna "Ambiente y otras yerbas": Ley de Etiquetado frontal

Noticias 12 de abril de 2023 Por Leonardo Altamirano
La Ley 27.642 de “Promoción de la alimentación saludable”, popularmente conocida como “Ley de etiquetado  frontal” fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 en Argentina y reglamentada el 22 de marzo de 2022.

Desde hace un tiempo vemos en algunos productos que compramos, unos octógonos o rectángulos que nos advierten sobre algún contenido considerado perjudicial para nuestra salud. Por eso la “Columna de ambiente y otras yerbas“ de hoy, está dedicada a la Ley 27.642 de “Promoción de la alimentación saludable”, popularmente conocida como “Ley de etiquetado  frontal”. Fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 en Argentina. Y fue reglamentada el 22 de marzo de 2022 (Decreto 151/2022).

Los objetivos de esta ley son: 

• Promover una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas (o sea bebidas sin alcohol).

• Advertir a los consumidores sobre los excesos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías en los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas. Y también advertir sobre la presencia de edulcorantes y cafeína, con el fin de no recomendar o evitar su consumo en niños.

• Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Para cumplir con estos objetivos, esta ley se basa principalmente en la incorporación de sellos de advertencia y leyendas precautorias  que tienen forma de octógonos y rectángulos respectivamente en el frente de los envases de alimentos y bebidas.

El etiquetado nutricional frontal es obligatorio en los alimentos y bebidas analcohólicas que:

• son envasados/as en ausencia del cliente,

• tienen agregado de azúcares y/o grasas y/o sodio como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes,

• las cantidades de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos en el Artículo 6° del Decreto 151/2022.

¿Qué alimentos y/o productos alimenticios envasados no están obligados a incorporar el etiquetado nutricional frontal?

• azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa,

• los alimentos para propósitos médicos específicos;

• los suplementos dietarios;

• las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;

• los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público;

• los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;

• los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores;

• los vegetales frescos, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos.

La ley contempla dos etapas de implementación . Primera etapa: el plazo límite de implementación de la primera etapa para las grandes empresas es de nueve (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/11/2021); lo que significa que tenían tiempo hasta el 12/08/2022, y de quince (15) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); por lo que tienen tiempo hasta el 12/02/2023.

La ley establece que todas las empresas tienen la posibilidad de prorrogar estos plazos. La prórroga se evaluará y otorgará para la primera etapa y por única vez. Esto explica por qué  todavía vemos muy pocos sellos de advertencias en los frentes de los envases.

Segunda etapa: el plazo límite de implementación de la segunda etapa para las grandes empresas es de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/11/2021); por lo que tienen tiempo hasta el 12/05/2023, y de veinticuatro (24) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); por lo que tienen tiempo hasta el 12/11/2023.

Tanto los sellos de advertencia como las leyendas precautorias se colocan en el margen superior derecho en la cara principal de los productos. En el caso de envases cilíndricos o cónicos, los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deben colocarse en el margen superior central.

Si el alimento y/o la bebida analcohólica tiene más de una cara principal deberá llevar el o los sellos de advertencia y la o las leyendas precautorias que correspondan en cada una de las caras principales o frontales.

¿Qué dice la ley sobre la publicidad de estos productos? El Artículo 10° del Decreto 151/2022 de la Ley 27642/2021 expresa que toda publicidad  dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia  queda bajo la fiscalización y el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien debe dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Es por ello que, en el mes de agosto de 2022, la ANMAT publicó en el Boletín Oficial la Disposición 6924 en la que estableció algunos puntos importantes respecto a este asunto:

La publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia  no deberá:

- Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos o cualquier otro elemento que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.

- Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

- Publicitar, promocionar y/o patrocinar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como "nuevo" o "nueva", una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público.     

- Promover la compra del producto con motivación de donación o destino humanitario, a fin de evitar de este modo el consumo innecesario del producto.

- Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.

Así dimos un pantallazo sobre esta ley de alimentación saludable mas conocida como Ley de etiquetado frontal.

AUDIO COLUMNA